El principio limitador de mínima intervención del Derecho Penal y el poder punitivo del Estado ecuatoriano

Mg. Christian Xavier Del Pozo Carrasco

Resumen


El objetivo de la presente investigación fue analizar el principio de mínima intervención penal, mismo que se fundamenta en que el Derecho Penal solamente intervendrá cuando los demás sectores del ordenamiento jurídico fracasan, por ello se considera al derecho penal de última ratio, el uso adecuado y una efectiva interpretación sobre el principio de mínima intervención penal puede evitar que el Estado Ecuatoriano entre en gastos estatales, es uno de los principios que se constituye como un mecanismo de defensa ante el poder represivo del Estado ecuatoriano, únicamente se debe activar el poder punitivo del Estado, con la aplicación de las normas penales, cuando las circunstancias del caso así lo ameritan sin que está signifique un exceso. Para el desarrollo de la investigación fueron empleados los siguientes métodos: histórico-lógico, aplicado a la definición de los conceptos y variables fundamentales, análisis jurídico-comparado aplicado a disposiciones jurídicas ecuatorianas, extranjeras e internacionales y como técnica de investigación científica se utilizó la entrevista. Como resultado se determinó que el principio de mínima intervención penal no es aplicado de acorde a sus finalidades, que es aplacar el poder punitivo del Estado y aplicar los mecanismos alternativos a la solución de conflictos. Se concluyó que este principio puede ser aplicado en delitos con una penalidad de hasta diez años, con excepción de los delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate de delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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